BAJOLAMIRADELALUPA
El Banco de Reservas negó la petición de retener los recursos de la Junta Central Electoral, invocando la Ley 86‑11 y la sentencia 0048‑2015 del Tribunal Constitucional, que prohíbe a las instituciones financieras inmovilizar fondos públicos salvo que exista una orden definitiva, situación que no se da en el auto que buscaba imponer el embargo retentivo.
En el marco del proceso judicial que involucra a la sociedad Latin Events, la JCE comunicó que presentó de forma formal un recurso de apelación, citando a la empresa para que comparezca ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Ese recurso, fechado el 16 de julio de 2026, se opone al auto emitido el 29 de junio de 2026 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual había aceptado la solicitud de homologación de una sentencia extranjera interpuesta por Latin Events, LLC.
La JCE insiste en que no existe prueba alguna de que el Pleno o el presidente de la institución hayan aprobado o autorizado la contratación de los supuestos servicios que la parte demandante alega haber requerido, lo cual vulnera el orden público de contratación pública y constituye un punto crucial que el juez del exequátur debe valorar.
Comprometida con la transparencia, la JCE reafirma que demostrará ante las instancias judiciales que nunca asumió la obligación que reclama Latin Events, con el fin de salvaguardar el uso correcto de los fondos públicos del pueblo dominicano.